¡Adopta el nuevo PROTOCOLO CONTRA EL ABUSO SEXUAL, ACOSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN EL DEPORTE!
Para incorporar este protocolo en los estatutos de tu club u organización deportiva, debes realizar todos los pasos que harías para realizar cualquier otra modificación de estatutos.
Sin embargo, el proceso para la adopción de esta importante normativa no es tan complicado como parece. Aquí algunos pasos que te serán de gran ayuda:
- Citación vía correo electrónico a la asamblea extraordinaria para reformar los estatutos y adoptar el Protocolo General:
Puedes realizar la citación a través del envío de correos electrónicos a los socios. Ya no es obligación hacerlo por carta certificada al domicilio de cada uno o mediante la publicación de la citación en un diario de circulación regional o comunal.
- Asistencia de un ministro de fe, quien puede ser funcionario(a) del IND, a la asamblea extraordinaria:
En la asamblea extraordinaria debes contar con la presencia de un ministro de fe, quien puede ser un notario(a) público, un oficial de Registro Civil o un funcionario(a) del Instituto Nacional de Deportes.
Hoy el IND cuenta con un importante número funcionarios y funcionarias capacitados para realizar esta labor. Comunícate cuanto antes con tu Dirección Regional para agendar su asistencia a tu asamblea extraordinaria. - El acta de la asamblea extraordinaria no necesita ser reducida a escritura pública:
Para la adopción del Protocolo General, no es necesario reducir el acta de la asamblea a escritura pública. Quien actúe como ministro de fe, es quien deberá certificar que se cumplieron todas las formalidades para adoptar el acuerdo, entendiéndose incorporado el protocolo de pleno derecho para efectos de su implementación.
Si tu organización deportiva no incorpora este nuevo protocolo en sus estatutos, no podrá acceder a recursos como Fondeporte, Donaciones con fines deportivos o Asignación Directa.
¡Inicia el proceso cuanto antes!
Preguntas y Respuestas
PROTOCOLO GENERAL DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
DECRETO SUPREMO N° 22 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020
La ley N° 21.197 contra el Abuso sexual, Acoso sexual, Discriminación y Maltrato en la actividad deportiva nacional, mandató al Ministerio del Deporte la elaboración y aprobación, mediante decreto supremo, de un protocolo general para la prevención y sanción de las señaladas conductas.
Cumpliendo dicho mandato legal, el Ministerio del Deporte procedió a la dictación del Decreto Supremo N° 22 del 2020, el cual fue publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de septiembre de 2020.
El Protocolo General, que debe ser adoptado por todas las organizaciones deportivas a las que se refiere el Título III de la ley N° 19.712 del Deporte, y también por las regidas por la ley N°20.019, tiene como objetivo establecer las obligaciones que le competen a cada uno de los actores de la actividad deportiva nacional, en la prevención y sanción de todo tipo de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato normando para ello un conjunto de obligaciones que las organizaciones deportivas, sus directorios, y sus integrantes deben cumplir, para hacer de la convivencia deportiva y del entorno deportivo, un espacio más adecuado y seguro para todos quienes la integran.
De esta manera, el protocolo persigue el establecimiento de un nuevo estándar de seguridad para la práctica de la actividad deportiva en Chile, cuya finalidad es proteger a deportistas, técnicos, dirigentes y trabajadores de conductas que puedan vulnerar sus derechos. Todo lo anterior, mediante la prevención y sanción de dichas conductas, con especial cuidado de niños, niñas y adolescentes que forman parte de la actividad deportiva y de la participación e integración de la mujer en el desarrollo del deporte nacional.
El Protocolo se fundamenta en un conjunto de principios que se reflejan en toda su normativa y que en conjunto se orientan al logro de un estándar de mayor seguridad y protección de la actividad deportiva nacional. Estos principios son los siguientes:
- Inclusión de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho.
- Igualdad y equidad de género.
- No discriminación contra la mujer.
- Apoyo efectivo.
- Celeridad de los procedimientos.
- Enfoque preventivo.
- No revictimización.
- Entorno seguro en el deporte
- Gestión responsable y colaborativa de todos los entes involucrados.
- Reserva de los antecedentes.
- Debido proceso.
- Principio de buena fe.
- Nuevo estándar de seguridad deportiva.
Todas las organizaciones deportivas deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato que pudieran ocurrir entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas. Esta obligación se hace particularmente exigible a:
- Todas las organizaciones deportivas establecidas en el artículo 32 de la ley N° 19.712.
- Todas las organizaciones deportivas profesionales establecidas en la ley N° 20.019.
El Protocolo debe adoptarse en un plazo máximo de seis meses desde su publicación en el Diario Oficial, la que se realizó el 21 de septiembre del año 2020.
Por lo tanto al 21 de marzo del año 2021, este Protocolo debe estar adoptado por las organizaciones deportivas antes descritas.
A. Organizaciones deportivas establecidas en el artículo 32 de la ley N° 19.712: La adopción de este Protocolo, para las organizaciones deportivas establecidas en el artículo 32 de la ley N° 19.712, deberá realizarse mediante los mismos procedimientos que se utilizan para la modificación de sus estatutos, es decir a través de una asamblea extraordinaria; entendiéndose incorporado a ellos una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para ese tipo de reformas
Dictamen N° E72678/2021: Sin embargo, un reciente dictamen de la Contraloría General de la República sobre la implementación del Protocolo General, del 29 de enero de 2021, aclara algunas dudas sobre el proceso y agiliza su implementación, estableciendo que:
- Es posible citar a asamblea mediante correos electrónicos registrados por los miembros de la organización.
- El Ministro de fe que participe de la modificación de los estatutos puede ser un funcionario de la respectiva Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes.
- No es necesario reducir a escritura pública la modificación de los estatutos de la organización por motivo de la adopción de este Protocolo.
B. Organizaciones deportivas profesionales establecidas en la ley N° 20.019: Para las organizaciones deportivas profesionales establecidas en la ley N° 20.019, este Protocolo también debe ser adoptado mediante los mismo procedimientos para realizar reformas cambios en sus estatutos, generalmente a través de una asamblea extraordinaria, y se entenderá como incorporado a ellos una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas.
Las organizaciones deportivas profesionales, en cuanto a la manera efectuar la citación a la asamblea , presencia en ella de un Ministro de Fe y reducción a escritura pública del acta respectiva, deberán actuar de conformidad a su normativa estatutaria o reglamentaria propia, y a los instructivos que para estos efectos haya establecido la Comisión para el Mercado Financiero u otros organismos a los cuales se encuentren sujetos.
En el marco de la adopción y aplicación de este Protocolo, las organizaciones deportivas deberán tomar ciertas medidas y realizar un conjunto de acciones preventivas, educativas y de difusión, tales como:
- Nombrar a los Responsables Institucionales, titular y suplente.
- Difundir la adopción del Protocolo entre sus órganos internos y ponerlo a disposición de sus integrantes.
- Elaborar, difundir, promover e implementar, una política institucional contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.
- Constituir y tener operativos órganos de disciplina deportiva y registro interno
- Generar medidas de resguardo relativas al personal y sus requisitos para trabajar de manera voluntaria o remunerada en una organización deportiva.
- Adoptar medidas de resguardo relativas a los espacios físicos e instalaciones deportivas institucionales
- Contar con profesionales de apoyo para brindar protección y asesoría a las víctimas de una eventual conducta vulneratoria.
- Organizaciones deportivas del artículo 32° de la ley N° 19712: La no adopción del Protocolo General inhabilita a la organización deportiva para ser beneficiaria de los recursos de la ley N° 19.712.
- Organizaciones deportivas profesionales: La no adopción del Protocolo General inhabilita a la organización deportiva profesional para acceder a los beneficios y franquicias de la ley N° 20.019.
Toda organización deportiva tendrá la obligación de designar a un responsable institucional titular y a un suplente, cuya función será la de realizar todos los procedimientos de intervención que estable el Protocolo en caso de denuncias, y efectuar todas las diligencias necesarias para su adecuada canalización, debiendo discernir finalmente si el hecho sometido a su conocimiento reviste o no caracteres de delito, lo que determinara la remisión de los antecedentes a los organismos competentes tales como Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, o a los Tribunales de disciplina deportiva de la organización, o al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, según corresponda.
Este cargo debe ser designado en la misma asamblea extraordinaria en la cual la organización deportiva procede a la adopción del Protocolo.
Una vez designados los responsables institucionales, las organizaciones deportivas deben establecer y difundir para conocimiento de todos sus miembros, los canales seguros de comunicación con ellos, de forma tal que, en caso de requerirse su intervención, ésta se logre de manera rápida y expedita.
Recibida oficialmente una denuncia por conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato, el responsable institucional deberá efectuar de manera oportuna y diligente, todas las actuaciones correspondientes a los procedimientos de intervención previstos en el Protocolo, desde el momento en que haya acogido oficialmente una denuncia, hasta su total despacho. En dicha labor debe:
- Establecer contacto de manera rápida y expedita con él o la denunciante, sea de manera personal, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio disponible, dentro de un plazo máximo de 48 horas desde su conocimiento de la denuncia.
- Si los hechos denunciados afectan a un niño, niña o adolescente, deberá comunicar diligentemente estos hechos sus padres o tutores, estableciendo contacto con ellos de manera inmediata.
- Deberá abrir un expediente y mantener registro documental respecto de cada uno de los casos denunciados.
- Deberá evaluar, los antecedentes y la naturaleza de los hechos denunciados, empleando en ello sus conocimientos y experiencia, de forma de discernir si tales hechos revisten o no caracteres de delito.
- Además, deberá elaborar informes de las denuncias sometidas a su conocimiento, cuando ello le sea requerido.
En este caso, el Responsable Institucional deberá denunciar los hechos al Ministerio Público, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones.
Sin perjuicio de ello, debe poner tales hechos en conocimiento del directorio y del tribunal de honor de la organización.
Si el denunciado resulta sancionado por los Tribunales de Justicia por casos de abuso o acoso sexuales, el órgano disciplinario de la organización deportiva deberá aplicar la sanción de inhabilitación perpetua del condenado para participar en organizaciones deportivas.
- En tal caso el responsable institucional pone los antecedentes en conocimiento del órgano disciplinario de la organización deportiva, para que esta instancia disciplinaria determine si corresponde o no la aplicación de sanciones al denunciado.
- Si hay disconformidad con lo resuelto por este órgano, se puede recurrir al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo para que revise la sentencia y proceda a su reemplazo.
El órgano de disciplina interna de cada organización deportiva, ya sea que se denomine Tribunal de Honor, Comité de Ética u otro, es de vital importancia para la aplicación del Protocolo ya que es el organismo que tendrá competencia para resolver los expedientes de denuncia que el responsable institucional pondrá en su conocimiento.
A la fecha de adopción del presente Protocolo, todas las organizaciones deportivas, según corresponda, deben tener constituidos y en operatividad los órganos de disciplina deportiva interna.
Será considerado un incumplimiento grave de las obligaciones contempladas en el Protocolo, la no constitución y/o no funcionamiento del órgano de disciplina deportiva interna de la organización.
El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, es un organismo colegiado adscrito al Comité Olímpico de Chile, que ejercerá la potestad disciplinaria sobre las federaciones deportivas nacionales y sobre todas las organizaciones deportivas, en materia de sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad a lo establecido en la ley Nº 21.197.
Su potestad también se extiende a las infracciones que se produzcan en competencias nacionales o internacionales reconocidas o autorizadas por una Federación Deportiva Nacional, o por una organización deportiva cualquiera.