Federaciones Deportivas

¡Crea tu Federación deportiva bajo la Ley del Deporte!

Una Federación Deportiva puede conformarse sólo por Clubes o Asociaciones, pero esta determinación es excluyente. Si elegimos integrarnos por Clubes no podremos tener como socios Asociaciones, y así en viceversa.

En ambos casos debe mantenerse en el tiempo el número mínimo de Organizaciones Deportivas que conforman la Federación, que es tres organizaciones, sean estos Clubes o Asociaciones, de lo contrario puede incurrirse en una causal de disolución de la Federación Deportiva.

Cabe destacar que puede haber más de una Federación Deportiva a nivel nacional y por modalidad deportiva. A pesar de ello, es importante considerar que el Comité Olímpico de Chile solamente afilia a una Federación por deporte.

  1. El primer paso para la constitución de tu Federación Deportiva es conformar un grupo de, al menos, tres Clubes Deportivos o tres Asociaciones Deportivas, independiente del domicilio de éstas, ya que las Federaciones tienen alcance nacional. Este número mínimo de Entidades Deportivas debe mantenerse a lo largo de la vida de la Federación, de lo contrario puede significar una causal de disolución de la Organización Deportiva.
  2. Revisa los documentos: ESTATUTO TIPO - FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, para comprender el proceso de formación y los requisitos que debes cumplir para crear tu Federación.
  3. Acércate a la Dirección Regional del IND correspondiente a la región donde tendrá domicilio tu Federación, a fin de pedir hora para la asistencia de un Ministro de Fe a tu asamblea constitutiva. También puedes solicitarlo a través de la sección de atención ciudadana de esta web pinchando aquí.
  4. A la asamblea de constitución de tu Federación deben asistir todas las Organizaciones Deportivas fundadoras con sus certificados de vigencia de Directorio al día, y copia del acta de la asamblea general extraordinaria donde los socios aprobaron unirse a la Federación en creación.
  5. En esa instancia deberán aprobar sus estatutos; acordar la adopción del Protocolo General contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, elegir entre los socios a los Responsables Institucionales del Protocolo y; por supuesto, designar a quienes formarán parte del Directorio Provisorio de la Organización.
    De esta asamblea se deberá levantar un acta, la que incluirá la nómina, individualización y firma de los asistentes.
  6. Luego de esta asamblea debes dirigirte con los documentos que detallamos a continuación a la Dirección Regional de IND en donde se ha fijado el domicilio de la Organización, en un plazo no superior a 30 días hábiles desde la fecha de constitución. El plazo precitado es de caducidad, por lo que si se presenta fuera de él queda sin efecto el acto constitutivo.
    • Fotocopia del Acta de Constitución y Estatutos de la Organización, validados por el Ministro de Fe.
    • Copia de Cédula de Identidad y Certificado de Antecedentes de los integrantes del Directorio Provisorio. La antigüedad de este certificado no debe ser mayor a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de presentación del mismo.
    • Registro de Asistencia tanto de las Organizaciones Deportivas como de sus representantes a la Asamblea Constitutiva.
    • Copias de los certificados de vigencia del Directorio de cada Organización Deportiva, y copias de las actas de la asamblea general extraordinaria donde los socios de cada Organización Deportiva aprobaron unirse a la Federación en creación.
    • FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN REGISTRO ORGANIZACIONES DEPORTIVAS.
  7. Una vez que el IND recibe y revisa toda esta documentación, se procederá a inscribir a la Federación en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas y se le otorgará personalidad jurídica.
  8. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de la recepción de los documentos, el IND podrá objetar la constitución de la Federación si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la Ley y el Reglamento de Organizaciones Deportivas establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado al presidente del Directorio Provisorio.
  9. En este caso, la Organización Deportiva deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la Ley.
  10. Finalmente, dentro de los 60 a 90 días corridos desde la obtención de la personalidad jurídica, la Federación deberá celebrar una Asamblea Extraordinaria de socios, con el fin de elegir su Directorio Definitivo y las comisiones Revisora de Cuentas y Tribunal de Honor.
  11. Para formalizar el Directorio Definitivo deben presentar ante la Dirección Regional: una copia de dicha Acta y del Libro de Registro de Socios; más los certificados de antecedentes de los miembros del Directorio definitivo; copias de sus cédulas de identidad; copias de los certificados de Directorio al día de cada Organización Deportiva que participó en la asamblea y el FORMULARIO N°2 - ACTUALIZACIÓN DE DIRECTORIO.

El Protocolo General Para la Prevención y Sanción de las Conducta de Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discriminación y Maltrato en la Actividad Deportiva Nacional, se puede incorporar a los estatutos de la organización al momento de su constitución legal o, si esta ya se encuentra constituida, mediante una reforma o modificación de estatutos. Esta última se realiza de la misma manera que una reforma de estatutos, por los mismos órganos y bajo los mismos requisitos y formalidades.

Por lo tanto, antes de realizar este trámite te recomendamos revisar los estatutos de tu organización deportiva.

Revisa aquí el paso a paso para adoptar el protocolo.

Las funcionarias y los funcionarios del IND están capacitados para actuar como ministros de fe para las siguientes eventualidades:

  • Creación de una Organización Deportiva bajo la Ley del Deporte.
  • Reforma de estatutos de una Organización Deportiva creada o adecuada a la Ley del Deporte.
  • Adopción del Protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, por parte de una Organización Deportiva creada o adecuada a la Ley del Deporte.
  • Disolución de una Organización Deportiva creada o adecuada a la Ley del Deporte.

Solicita la asistencia de un Ministro de Fe del IND directamente en tu Dirección Regional o a través de nuestra Plataforma de Atención Ciudadana, pinchando aquí.

Renueva periódicamente a los miembros del Directorio y de los demás órganos que componen la Federación, como son las comisiones de Disciplina y Revisora de Cuentas, y a los Representantes Institucionales del Protocolo contra el abuso, acoso, maltrato y discriminación en el deporte.

Recuerda que la instancia en la cual deben elegir a sus integrantes debe estar convocada mediante el procedimiento que informa y autoriza el estatuto de la federación y no requiere de la presencia de un Ministro de Fe.

Los documentos que deben presentar ante la Dirección Regional son los siguientes:

  1. Copia del Acta de la Asamblea General en donde se han elegido los miembros del Directorio, de las comisiones Revisora de Cuentas y Disciplina, y si corresponde, a los Representantes Institucionales del Protocolo antes mencionado.
  2. Copia del libro de registro de socios.
  3. Certificados de Vigencia de Directorio de las organizaciones que participaron de la elección.
  4. Copia de cédulas de identidad y certificado de antecedentes, con fecha de emisión menor a sesenta días; de los miembros del directorio y representantes institucionales, si corresponde la renovación de estos últimos.
  5. FORMULARIO N°2 - ACTUALIZACIÓN DE DIRECTORIO.

Federaciones Deportivas Nacionales (FDN)

Las Federaciones Deportivas Nacionales o FDN, son un tipo especial de Federaciones Deportivas ya que para su formación deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 32, literal g) de la Ley del Deporte.

Si quieres saber más sobre las Federaciones Deportivas Nacionales, te invitamos a revisar los siguientes documentos que pueden ser de tu interés:

Además, con el fin de dar cumplimiento al artículo 40 J de la Ley del Deporte, que indica que el Instituto Nacional de Deportes debe publicar en su página web institucional los Estados Financieros de las FDN, el Departamento de Fiscalización y Control Organizaciones Deportivas presenta dichos documentos digitalizados de las siguientes Federaciones que han obtenido la calidad de FDN:

ESTADOS FINANCIEROS FDN

Aviso importante: Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y supervigilancia permanentes del Instituto, las FDN deberán, en el mes de mayo de cada año, remitirle una copia del balance del año inmediatamente anterior, de los estados financieros y del informe de resultado de la auditoría externa correspondientes al IND.

Mientras no sea enviada esta información, el IND no transferirá nuevos fondos a la respectiva Federación Deportiva Nacional. Los estados financieros de las FDN serán publicados por el IND en su sitio web institucional.